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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
CONSTRUCCIONES EN TERRENO AJENO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
Debe estimarse que el tribunal responsable obró legalmente al condenar al quejoso a perder las construcciones efectuadas por el mismo en un predio que no era de su propiedad, fundándose en que dicho quejoso obró de mala fe, porque sabía que el predio no era suyo y no aparece que el propietario le hubiera otorgado por escrito su consentimiento, pues en tales condiciones, la autoridad responsable aplicó correctamente las disposiciones de los artículos 792 y 789 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales de mil ochocientos ochenta y cuatro. Por otra parte, no es óbice que los testigos afirmaran que esas construcciones se realizaron con el consentimiento tácito del dueño, porque se hicieron a su vista, ya que ese consentimiento debe darse por escrito.
Precedentes
Amparo civil directo 4458/46. Giottonini Prudencio. 20 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.