Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343175
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
COMPRAVENTA DE INMUEBLES, REGISTRO DEL CONTRATO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
El Código Civil de mil ochocientos setenta, para el Distrito y Territorios Federales, no exigía la obligación de inscribir el contrato de compraventa de inmuebles, cuyo precio no fuera mayor de quinientos pesos, atento a lo dispuesto por el artículo 3334 de dicho ordenamiento. Por tanto, no puede decirse que el contrato de compraventa de un inmueble, en la cantidad de quinientos pesos, celebrado bajo el imperio del código citado, no surta efectos contra tercero, por no haberse inscrito en el registro; y la circunstancia de que el juicio se haya iniciado durante la vigencia del Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, que sí exigía el requisito del registro, en su artículo 3218, no trae como consecuencia que deba considerarse aplicable este precepto, en virtud de que el mismo no puede retrotraerse a la fecha en que se celebró el contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 4458/46. Giottonini Prudencio. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.