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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343177
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
DOCUMENTOS PRIVADOS, RECONOCIMIENTO FICTO DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2118
El artículo 451 del Código de Procedimientos Civiles de mil ochocientos ochenta y cuatro, previene que el documento privado presentado en juicio por vía de prueba y no objetado por la parte contraria, se tendrá por admitido y surtirá sus efectos, como si hubiere sido reconocido. Esta disposición rige tanto a los documentos provenientes de la parte contraria en el juicio, cuanto a los que provengan de un tercero extraño al mismo. Tratándose de estos últimos, que no pueden ser reconocidos por la parte a quien perjudican, es indispensable que durante el juicio, dicha parte manifieste si les concede autenticidad o no, para lo cual la ley, la obliga a que expresamente los objete, bajo pena de tenerlos por admitidos, estableciendo así una especie de reconocimiento ficto. La ley requiere que independientemente de la acción y de las excepciones planteadas en el juicio, se establezca la discusión del documento presentado por vía de prueba, y si no objeta, no puede surgir esta discusión, y es entonces cuando la ley dispone que se admita el documento y surta efectos como si hubiera sido reconocido; de donde se sigue que no habiéndose discutido dicha cuestión en primera instancia, no puede surgir debate alguno sobre la misma en el amparo directo.
Precedentes
Amparo civil directo 4458/46. Giottonini Prudencio. 30 de marzo de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 385, como tesis relacionada con la jurisprudencia 132.