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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2129
LETRAS DE CAMBIO, PAGO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2129
La regla general contenida en el artículo 129 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en el sentido de que el pago de una letra de cambio debe hacerse precisamente contra su entrega, no excluye que por algún otro medio de prueba se acredite ese pago. Conforme al artículo 8o., fracción XI, de la citada ley, el demandado puede oponer al actor las excepciones de carácter personal que tenga contra él; de manera que si por alguna de ellas se prueba el pago de una letra de cambio, debe tenerse por efectuado, aunque no haya sido devuelta la letra.
Precedentes
Amparo civil directo 1032/46. García Salvador. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.