Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343179
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343179
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2132
DIVORCIO, ACTOS INMORALES COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2132
Si mediante la prueba testimonial se demostró que la mujer es propietaria de un comercio donde se expenden bebidas embriagantes, situado en la zona de tolerancia de una ciudad, y que además, aquélla injurió a su esposo en presencia de los hijos, debe estimarse que por ser tales hechos gravemente inmorales, quedan comprendidos en la causal de divorcio que establece la fracción III del artículo 221 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8872/46. Ruiz de Luna Elena. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.