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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2131
SEVICIA COMO CAUSAL DE DIVORCIO ACTUACIONES JUDICIALES EN EL PROCESO PENAL (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2131
Si de las actuaciones judiciales ofrecidas como prueba por la actora en un juicio de divorcio, se advierte que el marido confesó en el proceso que le fue instruido, haber golpeado a su esposa, no pueden negarse los hechos a que se refieren tales actuaciones, y por lo mismo, debe considerarse demostrada la sevicia, que constituye la causal de divorcio, comprendida en la fracción VI del artículo 221 del Código Civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8872/46. Ruiz de Luna Elena. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.