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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343181
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2139
RECUSACION SIN CAUSA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2139
El auto por el cual el juzgador acepta la recusación sin causa y envía el expediente a diverso juez, no constituye una violación de procedimiento comprendida en el artículo 159 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, que deba reclamarse al promover el amparo directo contra la sentencia definitiva, de acuerdo con el artículo 161 de la citada ley, previa la preparación que impone este último precepto.
Precedentes
Amparo civil directo 6652/47. Madrigal J. Jesús, sucesión de. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.