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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2140
VARIACION CATASTRAL DE BIENES HEREDITARIOS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2140
Si la variación catastral de los bienes, de la herencia, se llevó a cabo de conformidad con lo dispuesto por los artículos 68 del Código Fiscal y 1099 del Código de Procedimientos Civiles, ambos reformados por Decreto de veintiséis de enero de mil novecientos treinta y ocho, la autoridad responsable obró legalmente al considerar que no era procedente la nulidad de dicha variación catastral, máxime si quien la solicitó se concretó a señalar el oficio en que se comunicó, la variación, sin proporcionar los datos del expediente, para que pudiera determinarse si su tramitación había sido legal.
Precedentes
Amparo civil directo 6652/47. Madrigal J. Jesús, sucesión de. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.