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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343184
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2140
ASESORAMIENTO DE RESOLUCIONES JUDICIALES, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2140
El asesoramiento de un Juez, que sólo sirva de norma a una resolución judicial, constituye una opinión que, de acuerdo con la ley, debe proporcionarse a las autoridades no letradas (artículo 80 de la Ley Orgánica de Tribunales); por lo que debe estimarse que el juicio de garantías es improcedente contra ese asesoramiento.
Precedentes
Amparo civil directo 6652/47. Madrigal J. Jesús, sucesión de. 30 de marzo de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino por las razones que constan en el acta del día. Relator: Roque Estrada.