Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343187
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343187
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2170
TESTIGOS, TACHAS A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2170
Debe desestimarse el agravio que se haga consistir en que el Juez de Distrito no debió otorgar valor probatorio a las declaraciones de los testigos, por ser sirvientes de la parte que los presentó, en virtud de que la prueba testimonial debió ser objetada en su oportunidad,con la respectiva tacha, y al no haberlo sido, conserva todo su valor probatorio.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1298/47. Sánchez Nabor. 10 de enero de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Roque Estrada. Engrose: Carlos I. Meléndez.