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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2184
DIVORCIO, CADUCIDAD DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2184
Es elemento de la acción de divorcio el que no hayan transcurrido seis meses desde que el cónyuge ofendido tuvo conocimiento de los hechos constitutivos de la causal. Ese término es de caducidad y no de prescripción, por lo que la acción se extingue definitivamente por el transcurso del mismo, sin que la parte demandada tenga que invocar excepción alguna. Por consiguiente, siendo elemento de la acción, debe tenerse en cuenta para determinar si la misma fue probada, aun cuando el demandado no lo haya invocado en su defensa.
Precedentes
Amparo civil directo 2634/43. Flores Cruz Porfiria. 21 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente (Disidente): Roque Estrada. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.