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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343190
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2185
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO, PRUEBA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2185
Si los testigos declararon que aquellos a quienes se imputa el adulterio, vivían públicamente como marido y mujer; que a los testigos les dijeron que tenían relaciones íntimas y que de ellas había nacido un hijo al que conocían los propios testigos, debe estimarse que esa prueba testimonial, no contradicha por la parte a quien perjudica y apreciada con la facultad que la ley confiere a las autoridades de instancia, sin violación de las reglas que la regulan, acredita la causal de divorcio consistente en el adulterio.
Precedentes
Amparo civil directo 2634/43. Flores Cruz Porfiria. 21 de octubre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Ponente (Disidente): Roque Estrada. Engrose: Agustín Mercado Alarcón.