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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2193
PRUEBA TESTIMONIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2193
Dado el arbitrio que la ley concede al juzgador para calificar el valor probatorio de la prueba testimonial, la autoridad federal, no puede sustituirse al criterio de la autoridad del orden común, más que en aquéllos casos en que de las propias declaraciones de los testigos se advierta que fueron apreciadas con notoria arbitrariedad o marcado error.
Precedentes
Amparo civil directo 4438/49. Espitia de Trejo Antonia. 11 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.