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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2238
ARRENDAMIENTO, SOBRESEIMIENTO EN LOS JUICIOS SOBRE TERMINACION DEL, POR VIRTUD DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2238
El artículo 4o. transitorio de ese Decreto, dispone que los juicios y procedimientos judiciales en tramitación, que tengan por objeto la terminación del contrato de arrendamiento, por haber concluido el plazo estipulado y que estén comprendidos en el artículo 1o. del Decreto, se sobreseerán, sea cual fuere el estado en que se encuentren. Ahora bien, si cuando el Decreto se promulgó estaba sub- judice la controversia planteada por el quejoso sobre terminación de un contrato de arrendamiento, la autoridad responsable obró legalmente al decretar el sobreseimiento del juicio, sin que obste que éste se hubiera ya resuelto en primera instancia al expedirse la ley, si esa resolución no había precluído, por haberla recurrido la parte interesada. Por consiguiente, no puede decirse que el Decreto se hubiera aplicado en forma retroactiva, puesto que la autoridad responsable, al decretar el sobreseimiento del juicio no rigió un hecho anterior a la ley sino posterior a la misma, o sea el procedimiento judicial en trámite intentado para pedir la desocupación y entrega del inmueble arrendado. Por otra parte, si bien es cierto que los contratos crean situaciones jurídicas concretas, de las que nacen derechos que entran a formar parte del patrimonio de los contratantes y que deben regirse por la ley vigente en el momento de su celebración, también es verdad que en el caso, se trata de la aplicación de normas de orden público, inspiradas en el interés general, que rigen una situación procesal que es también de orden público y con respecto a la cual no pueden alegarse derechos adquiridos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 10179/49. Sustaeta Ambrosio. 2 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no concurrió a la votación de esta asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.