Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343195
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343195
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2251
MATRIMONIO, NULIDAD DEL, POR CAUSA DE IMPOTENCIA (LEGISLACION DE QUERETARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2251
Si no hay elementos de convicción suficiente para afirmar que el marido conocía su estado de impotencia cuando celebró su matrimonio, en tales condiciones debe estarse a la presunción de buena fe que reconocen los artículos 280 del Código Civil y 130 de la Ley Sobre Relaciones Familiares, la cual sólo puede destruirse con prueba plena. Ahora bien, si en el caso se ha pretendido establecer a base de presunciones, la mala fe del marido al celebrar el matrimonio, pero esas presunciones no son de tal manera graves y serias que permitan afirmar de manera indiscutible que aquél conocía el defecto funcional que padecía al contraer el matrimonio, no puede concluirse que el mismo haya obrado de mala fe. Además, si los cónyuges hicieron vida común durante algunos años, este hecho demuestra por si sólo, que la esposa, tomando en cuenta las circunstancias íntimas del caso, no consideró que su marido hubiera procedido de mala fe, pues otro modo, es lógico suponer que hubiera intentado la acción de nulidad en forma inmediata.
Precedentes
Amparo civil directo 8662/48. Gómez Teresa. 10 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.