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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2284
ARRENDAMIENTO, SUBROGACION EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2284
El adquirente de un inmueble arrendado se subroga en los derechos y obligaciones del primitivo propietario en relación con el arrendamiento celebrado por éste; de manera que si el causante tenía derecho para ocupar la casa arrendada, en el caso especial que determina el artículo 2485 para el Distrito y Territorios Federales, en claro que sus causahabientes, también tienen derecho para intentar la acción que dicho precepto concede.
Precedentes
Amparo civil directo 960/47. Ballesteros Consuelo y coagraviada. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.