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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2283
ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA (DECRETOS DE CONGELACION DE RENTAS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2283
Aunque los decretos presidenciales de emergencia sobre congelación de rentas prórroga de contratos de arrendamiento, de fechas veinticuatro de septiembre y once de noviembre de mil novecientos cuarenta y tres, suspendieron la vigencia de varios artículos del Capítulo del Código Civil del Distrito Federal, que rige los modos de terminar el arrendamiento, no incluyen la del artículo 2485, que concede al dueño la facultad de ocupar la casa arrendada cuando quiera habitarla, como excepción a la prórroga que el mismo precepto establece en beneficio del inquilino. Por otra parte, el Decreto del Ejecutivo de ocho de mayo de mil novecientos cuarenta y seis, que establece que los plazos de los arrendamientos se considerarán forzosamente prorrogados, no restringe expresamente el derecho que a los propietarios de las fincas arrendadas concede el citado artículo 2485.
Precedentes
Amparo civil directo 960/47. Ballesteros Consuelo y coagraviada. 23 de agosto de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no estuvo presente en la discusión y votación de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.