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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343198
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2348
IMPEDIMENTOS EN MATERIA DE AMPARO (EXTERIORIZACION DE OPINIONES POR EL JUEZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2348
La circunstancia de que el Juez de Distrito haya manifestado al quejoso que no veía claro, sino dudoso, el asunto, no puede dar motivo al impedimento señalado en la fracción II del artículo 66 de la Ley de Amparo, porque esta disposición se refiere a los casos en que el Juez de Distrito tenga interés personal en el asunto que haya motivado al acto reclamado; y aunque pudiera admitirse que la manifestación del juzgador significara haber manifestado su opinión antes del fallo, las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles no son aplicables en materia de impedimentos en el amparo, porque tanto la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, como en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, existen disposiciones expresas en esa materia, y según el párrafo segundo del artículo 66 de la primera de las leyes citadas, cuya observancia determina la otra, tratándose de amparo sólo podrán invocarse, para no conocer de un negocio, las causas de impedimento que enumera dicho precepto.
Precedentes
Impedimento 24/50. Rodríguez Guillén José. 21 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.