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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2363
INQUILINATO EN VERACRUZ, EXHIBICION DE LAS RENTAS ADEUDADAS, EN LOS JUICIOS DE DESOCUPACION POR FALTA DE PAGO DE ELLAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2363
El artículo 14 de la Ley de Inquilinato del Estado de Veracruz, establece: "Si el juicio de desocupación se siguiere por la falta de pago de rentas, en el momento en que el inquilino exhibiere el recibo que ampare las pensiones reclamadas o su importe, el Juez dará por concluidos los procedimientos". De lo dispuesto por este precepto, se advierte que el mismo no distingue en cuanto al momento en que el inquilino exhiba el importe de las rentas, para dar por concluidos los procedimientos; por lo que debe estimarse que ello puede hacerse aun después de presentados los alegatos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9350/48. Rojas Espinosa Arnulfo. 22 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.