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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343207
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2496
SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2496
Toda persona que se dice agraviada con una resolución judicial en materia civil, y que solicita la suspensión de la misma, debe procurar que en el incidente respectivo se agreguen las copias de los documentos que acompañó a su demanda, que demuestran su interés jurídico en la suspensión, o exija que se haga una compulsa de esos documentos en el incidente, pues de otra manera esta Suprema Corte está en la imposibilidad de tomar en cuenta esos elementos probatorios en la revisión del incidente de suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5740/50. Camarena Romero Ana. 14 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 523, como tesis relacionada con la jurisprudencia 316.