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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2498
DEPOSITARIOS, SUSPENSION IMPROCEDENTE CONTRA LA ENTREGA DE BIENES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2498
La entrega de los bienes embargados en un juicio ejecutivo, cuya posesión no corresponde ya al demandado, a un nuevo depositario, no causa a aquel perjuicios de difícil reparación, en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, y por lo mismo, debe estimarse improcedente la suspensión solicitada contra el acto de que se trata.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5628/50. Gurrola Juan José. 14 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, Pág. 393. Amparo civil revisión del incidente de suspensión. 111/35. Lara Agustín. 5 de octubre de 1935. Unanimidad de cuatro votos.