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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2505
DEVOLUCION DE LA GARANTIA PARA LA SUSPENSION PROVISIONAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2505
Si el Juez de Distrito ordenó la devolución del certificado de depósito exhibido para que surtiera efectos la suspensión provisional, sin más apoyo que la afirmación del quejoso, en el sentido de que durante el plazo de esa suspensión no se causaron daños ni perjuicios al tercero perjudicado, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, en virtud de que el Juez no cumplió con los trámites de rigor, oyendo al tercero perjudicado, ni este manifestó su conformidad con la devolución solicitada, ni menos con la afirmación de que no se le hubieran causado daños y perjuicios.
Precedentes
Queja en amparo civil 253/50. López Fernández Venancio. 16 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.