Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343214
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343214
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2515
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2515
No existe precepto alguno en la Ley de Amparo que establezca que la falta de personalidad deba tramitarse en un incidente de previo y especial pronunciamiento, y el artículo 35 de dicha ley dispone que solamente se substanciarán como tales, los expresamente establecidos por la propia ley; por lo que debe estimarse que el Juez de Distrito obró legalmente al resolver que la falta de personalidad alegada, sería estudiada con la personalidad de las partes, en la sentencia que recayera en el juicio de garantías.
Precedentes
Queja en amparo civil 347/49. López y López Juan. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.