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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343215
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2517
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA, NEGATIVA A RECIBIRLAS (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2517
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución que desechó el recurso de revocación interpuesto contra el auto que negó al quejoso el término de prueba en segunda instancia, debe decirse que si bien dicho auto sólo admite el recurso de responsabilidad, de acuerdo con los artículos 642 y 644 del Código de Procedimientos Civiles, no por ello tiene carácter definitivo, para ser reclamable en amparo indirecto, porque constituye una violación procesal que sólo podría estudiarse en el amparo directo que se intentara contra la sentencia de segunda instancia, previa la preparación exigida por el artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 63/50. García Ayala Ana. 23 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.