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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343216
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2596
FIANZA, MONTO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2596
Si con la suspensión se impide al tercero perjudicado, pagar el crédito a su cargo, lo que lo imposibilita para disponer del bien hipotecado, los daños y perjuicios que se le causen con esa suspensión, deben calcularse tomando en consideración el valor de dicho bien, y si el Juez de Distrito fijó el monto de la fianza sin atender a ese valor, debe declararse fundada la queja que con tal motivo se interponga, para el efecto de que el jugador tome en cuenta el elemento de que se trata.
Precedentes
Queja en amparo civil 249/49. Sánchez José María. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no asistió a la sesión por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.