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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343217
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2601
NULIDAD DE ACTUACIONES, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCION QUE LA DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2601
La interlocutoria que al resolver un incidente de falta de personalidad, nulifica todo lo actuado y revoca la admisión del recurso de apelación, es reclamable en amparo indirecto, porque causa un agravio irreparable, de aquellos a que se refiere la fracción IX del artículo 107 constitucional; sin que sea aplicable la fracción V del artículo 159 de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, ya que no habrá sentencia definitiva que pudiera reclamarse en amparo directo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 7062/50. Díaz Belmont Justo. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.