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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343218
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2600
REPOSICION, ESTE RECURSO NO PROCEDE CONTRA SENTENCIAS INTERLOCUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2600
El artículo 686 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece el recurso de reposición contra los autos o decretos dictados en segunda instancia; por lo que tratándose de una interlocutoria que resuelve una cuestión de personalidad, el mencionado recurso es improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desecho la demanda 7062/50. Díaz Belmont Justo. 6 de noviembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.