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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343219
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2636
PRESCRIPCION POSITIVA, FALTA DE REGISTRO DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS JUICIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2636
Si la sentencia dictada en un juicio sobre prescripción positiva, que declaró propietario del predio discutido al actor, no se inscribió en el registro, por tal circunstancia no surte efectos contra tercero, sino sólo contra las partes. Ahora bien, si en ejecución de dicha sentencia, el Juez otorgó la respectiva escritura, en rebeldía del demandado, éste debe reputarse contratante y, por consiguiente, el contrato surte efectos en su contra; por lo que es indudable que el propio demandado no tuvo derecho para señalar el predio de que se trata, a fin de que fuera embargado en un juicio diverso instaurado en su contra, por tratarse de un bien que ya había salido de su patrimonio y porque la omisión del registro de la sentencia dictada en el juicio de prescripción, no lo autorizaba para disponer de dicho bien y señalarlo para el embargo, ya que sostener lo contrario, equivaldría a admitir que mediante el registro, se decida una cuestión de propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4525/49. Flores Felipe. 10 de enero de 1951. Mayoría de votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.