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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343220
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2637
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2637
Un acreedor quirografario no puede tener más que un derecho general de prenda sobre los bienes del deudor, derecho que se singulariza mediante el secuestro, de manera que éste sólo puede ser eficaz en cuanto recae en bienes que corresponden al demandado, en el momento de efectuarse el embargo; y no es jurídico que por no haberse inscrito oportunamente en el registro, el acto transmisor de la propiedad, el acreedor tenga derecho a secuestrar y sujetar a las resultas del juicio, en cobro de una obligación personal, un bien que legalmente había salido del patrimonio de su deudor, como tampoco es jurídico que en presencia de una escritura que demuestra el derecho a la propiedad y a la posesión, en favor del comprador, se sancione el despojo, realizando y perfeccionando el secuestro mediante su inscripción en el Registro Público.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4525/49. Flores Felipe. 10 de enero de 1951. Mayoría de votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.