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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343221
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2642
SOBRESEIMIENTO POR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA, CASOS EN QUE NO PROCEDE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVII; Pág. 2642
Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución de segunda instancia que revocó el auto de sobreseimiento dictado en el juicio seguido en contra del quejoso, no por la circunstancia de que se haya pronunciado ya la sentencia definitiva en dicho juicio y que ésta haya sido confirmada en apelación, puede considerarse que ha habido un cambio de situación jurídica en el procedimiento del cual emana el acto reclamado, que entrañe la consumación irreparable de las violaciones hechas valer por el quejoso, pues siendo precisamente los efectos del amparo restablecer las cosas al estado que guardaban antes de la violación, de concederse la protección federal quedarían sin efecto las actuaciones practicadas con posterioridad al auto por el que se decretó el sobreseimiento en el juicio, sin que pueda decirse que por ello se afectara la situación jurídica creada por la sentencia de fondo, si ésta no constituye la verdad legal, por haberse promovido un juicio de amparo directo en su contra, el cual se encuentra en tramitación.
Precedentes
Amparo civil en revisión 9277/49. Estrella Barrios Manuel. 12 de enero de 1951. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Hilario Medina.