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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343226
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 169
TERCERIA EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 169
Ni el artículo 1370 del Código de Comercio, ni disposición otra alguna del propio ordenamiento, exige como requisito para la procedencia de la tercería, el hecho de que el tercerista tenga la posesión del bien cuyo dominio reclama.
Precedentes
Amparo civil directo 7067/47. Resenos Cipriano Suc. de. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.