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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343227
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 169
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 169
No puede estimarse que constituya un verdadero concepto de violación, el que como tal exprese el quejoso en su demanda, si en el no se menciona disposición legal alguna infringida por la autoridad responsable, ni menos se razona o explica la causa de la infracción.
Precedentes
Amparo civil directo 7067/47. Resenos Cipriano Suc. de. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día.