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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343228
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 176
REVISION, PRUEBAS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 176
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Amparo, los documentos no ofrecidos como prueba ante el Juez de Distrito, no pueden ser tomados en consideración por la Suprema Corte de Justicia, al conocer del recurso de revisión.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6447/48. Ojeda Esperanza. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.