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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343229
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 177
CAUSAHABIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 177
El causahabiente del demandado en un juicio no debe ser considerado como tercero extraño al propio juicio; y debe estimarse que tiene tal carácter de causahabiente, quien adquirió del demandado en un juicio reivindicatorio el bien materia de dicho juicio, cuando este ya se había instaurado y se había pronunciado sentencia condenatoria en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6447/48. Ojeda Esperanza. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Agustín Mercado Alarcón. Hilario Medina no votó en este negocio por la razón que se expresa en el acta del día.