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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343231
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 200
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO, ANUNCIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 200
Los cinco días que deben mediar entre el en que se anuncia la prueba testimonial y el señalado para la audiencia, a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, deben ser hábiles, naturales y completos, sin incluir en ellos el día del ofrecimiento de la prueba, ni el en que debe celebrarse la audiencia constitucional, según lo ha establecido la jurisprudencia definida de la Suprema Corte de Justicia; y a ello no obsta el hecho de que la prueba testimonial se vaya a desahogar fuera del lugar del juicio, en virtud de que ni el citado artículo 151, ni la jurisprudencia de la Suprema Corte, establecen distinción alguna al respecto.
Precedentes
Queja en amparo civil 444/50. Carrillo María Sacramento. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.