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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343232
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 202
CONTRAFIANZA EN EL AMPARO, GARANTIAS ACEPTABLES EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 202
En virtud de que de acuerdo con los artículos 126 y siguientes de la Ley de Amparo, existe una amplitud suficiente en lo que se refiere a las garantías aceptables en materia de contrafianza, es obvio que una circular del Tribunal Superior responsable no puede evitar, tampoco limitar los derechos de las personas, a otorgar fianzas de compañías autorizadas.
Precedentes
Queja en amparo civil 589/49. Camberos Gómez Miguel. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Ausente: Hilario Medina . Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.