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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343235
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 209
SINDICOS PROVISIONALES DE CONCURSOS VOLUNTARIOS (DESISTIMIENTO DEL AMPARO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 209
Si el síndico provisional de un concurso voluntario hizo valer el recurso de revocación contra el acuerdo que, a su vez, le revocó su nombramiento, y está demostrado que no se ha resuelto el recurso mencionado, ello trae como consecuencia que deba estimarse que aquél conserva su personalidad y las funciones de su cargo, y que la gestión hecha por el síndico provisional substituto, por la cual se desistió del juicio de garantías, queda sin efecto alguno, por falta de facultad para hacerla; de manera que si el Juez de Distrito sobreseyó apoyándose en dicho desistimiento, debe revocarse el auto respectivo de dicho funcionario, para el efecto de que continúe el procedimiento en términos de ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 6263/50. Peña González Manuela Trinidad. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.