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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343236
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 211
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE. (RECURSOS ORDINARIOS IMPROCEDENTES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 211
La interlocutoria por la cual se desconoce la personalidad del apelante, se declara desierto el recurso y firme la sentencia apelada, constituye un fallo que no admite el amparo directo, ni su preparación, en los términos del artículo 161 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales, sino que debe ser materia de amparo indirecto; y si el Juez de Distrito decretó el sobreseimiento apoyándose en que contra ese fallo se interpuso un recurso improcedente, con ello vino a contrariar la tesis sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que para los efectos del amparo no puede considerarse un acto como consentido, porque contra él se haya hecho valer un recurso que los Tribunales Federales consideren ilegal.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento 4700/50. Mendoza Blas y coags. 6 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no voto por las razones expuestas en el acta del día. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.