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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343237
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 216
TERCERO PERJUDICADO EN EL AMPARO, SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 216
Si el quejoso, al referirse en su demanda al domicilio del tercero perjudicado, expresa que personalmente lo ignora, pero que es bien conocido en el lugar, y pide que la demanda se le haga saber por conducto de la autoridad responsable, en virtud de que en el procedimiento de que emana el acto reclamado tiene señalado su domicilio dicho tercero, debe estimarse que con tal declaración, el quejoso cumplió con lo dispuesto por la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo; por lo que resulta impertinente la prevención que le hizo el Juez de Distrito para que precisara el domicilio de tercer perjudicado, e indebida, por ende, la resolución que tuvo por no interpuesta la demanda, por no haberse cumplido con dicha prevención.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 5320/50. González Diego. 6 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Agustín Mercado Alarcón. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones expuestas en el acta del día.