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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343238
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 252
ACUMULACION A UN JUICIO SUCESORIO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 252
El artículo 124 de la Ley de Amparo, señala en su tercera fracción, como requisito indispensable para suspender el acto que se estima atentatorio, que sean de difícil reparación los daños o perjuicios que se causen al agraviado con la ejecución del acto, y la resolución que ordena la acumulación a un juicio sucesorio, del de investigación de paternidad promovido a favor de una menor, no causa a la quejosa, en su carácter de heredera y albacea de la sucesión, esos daños o perjuicios de difícil reparación de que habla la ley; pues, al contrario, es más benéfico para la propia quejosa, que en una sola sentencia se resuelva definitivamente sobre los derechos de las personas que pretenden tenerlos en la sucesión mencionada.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5539/50. Moreno viuda de Novoa Ignacia y coags. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.