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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343239
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 254
AUDIENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 254
La irregularidad en el procedimiento en que incurrió el Juez de Distrito, de no haber celebrado la audiencia incidental en la fecha que se señaló con tal objeto, no podría ser reclamada mediante el recurso de revisión, sino el de queja de que habla el artículo 95 de la Ley Orgánica del Juicio de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5537/50. Hernández Luis. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.