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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343240
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 256
ALBACEA, SUSPENSION DE LA ENTREGA DE BIENES AL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 256
En la rápida tramitación de todo juicio sucesorio, el Estado está interesado particularmente, para poder percibir los impuestos de herencia que se ocasionan de acuerdo con las leyes fiscales respectivas, y esta percepción se entorpecería ,si se suspendiera la ejecución de la resolución judicial que simplemente ordena que se entregue al albacea ,un bien perteneciente al autor de la herencia ,por ser aquél el encargado de la administración de los bienes hereditarios por disposición expresa de la ley .Así es que no se llena el requisito que establece la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5341/50. Arroyo Martínez Virginia. 7 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.