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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343243
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 262
REMATES, SUSPENSION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 262
Aunque la quejosa no pida en su demanda de garantías de una manera expresa la suspensión definitiva del remate de la finca de que se dice propietaria en parte, sin embargo, al reclamar contra todas las actuaciones seguidas en el juicio ejecutivo mercantil a que se refiere, en las que se llegará al remate de la finca embargada, seguramente que no hay razón seria para afirmar que la quejosa a no solicita la suspensión del remate de dicha finca; y como la adjudicación del inmueble a terceras personas, ocasionaría a la recurrente perjuicios de difícil reparación, debe concedérsele, previa fianza, la suspensión definitiva que solicita, aunque únicamente para el efecto de que el inmueble de que se trata no sea aplicado a tercero, hasta que se resuelva en definitiva el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5048/50. Santos de Escobedo Candelaria. 7 de octubre de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.