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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343244
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 264
ACTO RECLAMADO, SUSPENSION DE SUS EFECTOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 264
Cuando se reclama una resolución judicial que produce consecuencias, no debe negarse la suspensión a pretexto de que esa resolución ya fue dictada y que por tanto, constituye un acto ejecutado porque lo lógico es suponer que el quejoso pide la suspensión no precisamente de esa resolución que ya se pronunció, sino de los efectos de la misma.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 5002/50. Godoy Enrique. 7 de octubre de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.