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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343246
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 295
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 295
La circunstancia de que el Tribunal responsable haya suspendido algunos días sus labores, durante la Semana Santa, no interrumpe el término que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo para la interposición del juicio de garantías, en virtud de que la Oficialía de Partes de la Suprema Corte de Justicia se encuentra expedita en ese tiempo.
Precedentes
Amparo civil directo 5318/45. Agente del Ministerio Público Federal. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.