Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343246
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
343246
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 295

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 295

Precedentes

Amparo civil directo 5318/45. Agente del Ministerio Público Federal. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina, no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 343246