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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343249
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 299
NULIDAD RELATIVA (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 299
De los artículos 2162 y 2163 del Código Civil, se desprende que únicamente compete la acción de nulidad relativa a los interesados o a las partes que intervinieron en el acto cuya nulidad se pretende, o bien a quienes han sufrido los vicios que lleva implícitos el propio acto.
Precedentes
Amparo civil directo 8964/48. Feria viuda de García Rosa. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo LXI, Pág. 5283. Amparo civil directo 5486/36. Paniagua Elvira y coag. 30 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nulidad Relativa. Legislación de Chiapas.