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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343250
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 307
COMISIONISTAS, HONORARIOS DE LOS. SENTENCIAS INCONGRUENTES (LEGISLACION DE COAHUILA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 307
Si como causa de la acción sobre pago de honorarios, se expresó en la demanda, que el actor intervino como intermediario o comisionista en la operación de compraventa de unos predios, y la autoridad responsable se fundó, para declarar probada la acción, en que si bien no hubo tal contrato de compraventa, está probada la existencia de un acto jurídico innominado en el cual intervino el actor, debe estimarse que con ello aplicó inexactamente los artículos 2o., y 81 del Código de Procedimientos Civiles, pues si no se probó la existencia del contrato de compraventa base de la acción, sino de un acto jurídico distinto, no debió tenerse como demostrada la intervención del actor como comisionista e intermediario en la venta que constituye su causa de pedir.
Precedentes
Amparo civil directo 3238/47. Valdés Sánchez Jesús. 9 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina no intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.