Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/343251
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343251
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 312
LANZAMIENTO, CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 312
Por virtud de las tesis sustentadas últimamente por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia, se ha resuelto modificar la jurisprudencia establecida, a efecto de que no se admita contrafianza en los casos de lanzamiento.
Precedentes
Queja en amparo civil 439/50. Pérez y Pérez Pablo. 9 de octubre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. El Ministro Hilario Medina,no votó, por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Carlos I. Meléndez.