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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343253
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 409
PRUEBA TESTIMONIAL EN MATERIA MERCANTIL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 409
No es necesario que las partes impugnen la calidad de los testigos y los dichos de éstos, para que puedan ser desestimadas sus declaraciones, en virtud de que las disposiciones relativas a la prueba testimonial que contiene el Código de Comercio, deben ser observadas de oficio por el juzgador, a fin de establecer si los elementos probatorios que le fueron aportados por los interesados, se ajustan o no, a los preceptos legales que los rigen.
Precedentes
Amparo civil directo 1798/50. Publicaciones Rolland S. de R. L. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.