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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 343254
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 410
TESTIGOS SINGULARES EN MATERIA MERCANTIL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CVI; Pág. 410
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1302 del Código de Comercio, el dicho de un solo testigo carece de valor probatorio, pues por mandato de dicho precepto, el juzgador nunca puede considerar probados los hechos sobre los cuales haya versado la prueba testimonial, cuando no haya por lo menos dos testigos en quienes concurran las circunstancias que esa propia norma determina.
Precedentes
Amparo civil directo 1798/50. Publicaciones Rolland, S. de R. L. 11 de octubre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.